El 4 de enero de 2017. Esa es la fecha límite para que todos los edificios residenciales españoles sean accesibles a todos los ciudadanos… incluidos aquellos que tengan algún tipo de discapacidad. Y, según los datos del Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAF Madrid) la tarea a realizar no es poca: más del 70% de los edificios siguen siendo inaccesibles en España.
Según fuentes de este colegio profesional, el sector está a la espera de que el gobierno entrante, tras las pasadas elecciones, es que se modifique la Ley de Propiedad Horizontal. De este modo, la supresión de las barreras en edificios residenciales podrán ser asumidas en su totalidad…y con independencia de su coste.
Según CAF Madrid, a la hora de plantearse la existencia de barreras arquitectónicas, y su posterior eliminación, las comunidades de propietarios deberían hacerse los siguientes planteamientos:
– ¿Qué se entiende por obras de supresión de barreras arquitectónicas?
Son aquellas que resultan necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal (instalación de rampas, ascensores y dispositivos electrónicos o mecánicos)
– ¿Quién puede solicitarlas?
Cualquier propietario en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con algún tipo de discapacidad. También, copropietarios mayores de 70 años. No así inquilinos o personas que no sean propietarios.
– ¿Son de obligado cumplimiento?
Si, cuando vengan impuestas por las administraciones públicas o a instancia de un propietario. También cuando el importe repercutido anualmente de la obra ejecutada, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes… esto es, del presupuesto anual de la comunidad.
– ¿Se necesita el acuerdo en junta?
Si se cumple lo anterior, no sería necesario el acuerdo.
– ¿Quién decide el tipo de instalación a colocar cuando existen varios presupuestos?
El presidente propone y, en caso de haber discrepancia, la junta de propietarios
-¿Qué pasa si alguien se opone a la realización de las obras necesarias o las obstaculiza?
Esa persona responderá de forma individual de la sanción que pudiera imponerse en vía administrativa.
– ¿El pago de las obras es obligatorio para todos los vecinos?
Sí, siempre que el importe que se repercuta no exceda de 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si hay exceso lo pagará el propietario que solicita la obra.