Lo primero que hay que decir es que, según reza el Artículo 3.1 del VII Informe sobre Derechos Humanos “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir de forma independiente, y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados (…) adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, transporte, información y comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información… ”. A partir de aquí, y dado que, este articulado está firmado por el gobierno español, hay que señalar que, si se padece algún tipo de discapacidad, se tiene derecho a pedir la adaptación del puesto de trabajo a las condiciones personales de la persona discapacitada.
¿Repasamos algunos puntos sobre el particular? Vamos allá:
Son los cambios en las condiciones de trabajo necesarias para garantizar y preservar la seguridad y salud del trabajador/a. Consiste en la eliminación de barreras para que el trabajo pueda ser realizado por el trabajador discapacitado.
- ¿Quién tiene derecho a la adaptación?
Aquel trabajador que tenga reconocida su discapacidad por el órgano competente. Este empleado no podrá realizar funciones que le pongan en peligro -a él o a sus compañeros-. O lo que es lo mismo, dicho derecho se obtiene cuando el trabajador se encuentra en estados o, situaciones transitorias, que no respondan a las exigencias psicofísicas de su puesto de trabajo.
- ¿Está obligado el empresario a adaptar el puesto de trabajo en función de la situación de uno de sus trabajadores?
Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, es obligación del empresario, y, por tanto, correlativo derecho del trabajador, la adaptación del puesto de trabajo a las circunstancias personales del empleado discapacitado.
- ¿Hay ayudas para adaptar un puesto de trabajo?
Las empresas que contraten trabajadores con discapacidad mediante un contrato indefinido podrán solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal. La necesidad de adaptación o de medios especiales de protección personal deberá contar con el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Pues, a falta de una legislación más precisa sobre el particular, tendremos que acudir al artículo 2. m) del Real Decreto Legislativo 1/2013 es en que se dice que los ajustes razonables son “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos”