Pues sí, es obligatorio que así sea. Para averiguarlo, hemos de ir a la ley… en concreto, a la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas. La disposición final primera, modifica, entre otros, los artículos 10 y 17 de la LPH. Ahí nace la obligatoriedad de la que hablamos.
Qué dice la nueva ordenación
Pues esta nueva ordenación, al respecto del tema que aquí tratamos, reconoce el derecho a la realización de las obras y actuaciones que resulten necesarias para satisfacer el requisito de accesibilidad universal –entre cuyas actuaciones, obviamente, se encuentra la accesibilidad de la piscina comunitaria-. Y en todo caso, las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal para el uso adecuado de los elementos comunes, mencionado explícitamente la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación exterior.
Quién puede solicitar la adaptación
Este derecho, según la Ley de Propiedad Horizontal, puede ejercerlo la persona propietaria de la vivienda… siempre que en ella vivan o trabajen personas con discapacidad o mayores de 70 años. También puede ejercer este derecho -y ésta es una novedad- cualquier propietario del edificio o urbanización.
Quién paga las obras
Los gastos de las obras correrán a cargo de todos los propietarios del inmueble o urbanización. Esto será así, siempre que el importe repercutido anualmente de las obras o actuaciones, descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. En el caso de que excediesen las 12 mensualidades de gastos extraordinarios, será necesario el acuerdo de la Junta de Propietarios (se computarán como votos favorables los de los propietarios ausentes). El resultado de la votación será de obligado cumplimiento para todos los propietarios