Subvenciones para adaptar el puesto de trabajo

¿Alguna vez te has sentido perdido a la hora de compatibilizar tu puesto de trabajo con tu discapacidad? En esta entrada encontrarás algunos apuntes que seguro te van a venir muy bien.

Para resolver algunas de tus dudas, nos trasladamos hasta su normativa legal, la cual la encontraremos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que nos lo explica muy bien.

Obligación de adaptar el puesto de trabajo

El empresario tiene la obligación de adecuar el puesto de trabajo a las circunstancias físicas y personales concretas de cada trabajador… lo que, evidentemente, incluye a los trabajadores con discapacidad. Esta obligación también aparece en el Artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, en la Directiva 89/391/CEE y en la Directiva 2000/78/CEE del Consejo Europeo.

Ayudas públicas

Conscientes las Administraciones públicas de que algunos empresarios pueden ser remisos o de que pueden carecer de medios para aplicar la normativa, también se prevé la concesión de ayudas públicas y subvenciones (expuestas en el Real Decreto 1451/1983). Esta norma regula el empleo selectivo así como también las medidas de fomento del empleo de los trabajadores con discapacidad.

 Ayudas y subvenciones

Con carácter general, en el supuesto de contratación indefinida, las empresas tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, según cada situación, a su equivalente diario por trabajador contratado, de 375 euros al mes (4.500 euros al año) durante toda la vigencia del contrato. La misma bonificación se disfrutará en el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento del empleo celebrados con personas con discapacidad.

La bonificación será de 425 euros al mes (5.100 euros al año) si el trabajador con discapacidad está incluido en alguno de los siguientes grupos:

  1. Personas con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.
  2. Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

En todo caso y como norma general, lo recomendable y deseable sería que las empresas tuvieran un protocolo de actuación a seguir. Así, en el caso de que un puesto de trabajo sea desempeñado por una persona con alguna discapacidad, se podría realizar su adaptación de la forma más rápida y eficaz posible.

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