FAMMA tilda de vergonzosa la falta de colaboración por parte de la Secretaría del Consejo de Barreras

FAMMA tilda de vergonzosa la falta de colaboración por parte de la Secretaría del Consejo de Barreras para eliminar estas en la Comunidad de Madrid
El Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras de la Comunidad de Madrid abre expedientes, pero no sanciona su incumplimiento porque así es “su interpretación”.

La Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (FAMMA-Cocemfe Madrid) denuncia la obstrucción del Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras (CPAySB) para resolver los expedientes denunciados sobre espacios de servicio público denunciados por la Federación.

En la última reunión que se mantuvo el pasado 25 de febrero con la Secretaría del Consejo para analizar los expedientes que se habían realizado, la sorpresa fue monumental cuando en las aclaraciones solicitadas por los participantes de la Federación en esta mesa de seguimiento fueron contestadas con excusas múltiples y agarrándose a la denominados “ajustes razonables” para no hacer nada, sin fundamento, estudios, informes, ni argumentación legal alguna. En palabras del presidente de la Federación, Javier Font, “se desvanece así el compromiso del consejero de Vivienda y Administración Local que apostó por eliminar las barreras en la Comunidad Madrid tras constatar la falta de compromiso y de coherencia en el trabajo que realiza la Secretaría del Consejo con las palabras del propio consejero.”. FAMMA-Cocemfe Madrid pone de manifiesto la indefensión de las personas con movilidad reducida, y seguirá velando por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013 sobre accesibilidad, que desde el 4 de diciembre de 2017 reconoce como “exigibles las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones que sean susceptibles de ajustes razonables.

Otras contestaciones fueron resueltas con meras opiniones sin fundamento jurídico, cuando se determina que, son ajustes razonables, «las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.»

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